• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5425/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para apreciar la unidad natural de acción: primero, una pluralidad de actos uniformes que supongan la realización de la conducta contemplada en el mismo tipo penal y siempre que, de haber varios perjudicados, los bienes jurídicos no sean de naturaleza personal -en la medida en que, a diferencia de los bienes patrimoniales cuya lesión puede aumentar por ser cuantificables, los bienes personales forman unidades absolutas no susceptibles de un cálculo por cantidades-; segundo, una voluntad única en un contexto motivacional también unitario; tercero, una muy estrecha conexión espacial y temporal de los actos individuales. La identificación de más de un perjudicado en acciones contra el patrimonio no neutraliza la unidad natural de acción. En estos casos, concurriendo las condiciones antes precisadas, no se justifica una valoración jurídica diferenciada que permita su calificación como tantas infracciones como acciones naturales ejecutadas. En el caso, dadas las circunstancias tempoespaciales de producción, solo se ha ejecutado un hurto a través de dos acciones de sustracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10369/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se formula contra sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en apelación, la que resuelve el recurso de apelación, que es frente a la que deberá mostrar su discrepancia quien recurra. La impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. En definitiva, se centra en comprobar si se han resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma motivada y racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. El error de hecho sólo puede prosperar cuando a través de documentos denominados "literosuficientes" o "autosuficientes" se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocada valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10088/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta rebaja en un grado de la pena del delito intentado: la acción perpetrada por el acusado, era objetivamente adecuada ex ante para lesionar el patrimonio e integridad física, y además ex post se comprobó que generó un peligro concreto y real para el doble bien jurídico protegido: propiedad y vida e integridad, por lo que lo procedente era rebajar, como así se hizo, rebajar la pena en un grado. Reparación del daño: Esta Sala ha rechazado considerar incluida entre las conductas que dan lugar a la apreciación de la atenuación la mera prestación de la fianza exigida por el Juez, pues una cosa es afianzar el cumplimiento de lo ordenado por la ley procesal para asegurar las responsabilidades de contenido económico que pudieran derivarse de un proceso penal, y otra bien distinta entregar dinero a la víctima en concepto de indemnización antes de la celebración del juicio oral. Correcta imposición de la pena mínima, ante la omisión de petición de pena, al amparo del Acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2007: "el anterior acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de la pedida por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4565/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de simulación de delito en concurso medial con otro de estafa en grado de tentativa. Doctrina de la Sala en cuanto al delito de simulación de delito. Aplicación de la sentencia del Pleno 347/2020, de 25-6. Concurren sus requisitos. Falta de idoneidad lesiva de la acción. La interpretación del artículo 457 CP (simulación de delito) establece que sólo es posible la persecución de una denuncia falsa formulada ante la policía judicial, en la que se afirma ser víctima de un delito cometido por personas desconocidas, cuando hubiera dado lugar a la práctica de actuaciones procesales debidas, es decir cuando la remisión del atestado incoado por la policía judicial se hubiere remitido a la autoridad judicial cumpliendo todos los requisitos establecidos por el artículo 284.2 LECrim. Denuncia la falta sin identificación de los autores en las condiciones previstas en el art. 284.2 LECrim. Tentativa. Tampoco tiene virtualidad. Procedería la tentativa de otros delitos como la estafa, en caso de defraudaciones a compañías de seguros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5266/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, se basa en el examen de la racionalidad de la resolución, a partir de la motivación de la sentencia de apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Los daños morales derivados de agresiones sexuales crean una situación padecida por la víctima que produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria y que resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5965/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional sobre la credibilidad y valoración del testimonio de la de la víctima no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración esta fundada. En el presente caso considera que reúne los requisitos de credibilidad, objetiva y subjetiva, y de persistencia en la incriminación, que la dotan de suficiencia para destruir la presunción de inocencia del acusado recurrente. Todo ello se realiza de forma coherente, valorando la ausencia de motivaciones ilegítimas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4488/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega infracción de ley por incorrecta aplicación de la agravante de reincidencia. La cuestión se plantea por primera vez en casación. Se recuerda que en el recurso de casación no pueden examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y por la vigencia elemental del principio de contradicción. En todo caso, la alegación se desestima. La fecha de firmeza de la segunda condena reseñada en el factum, aunque no precise la pena impuesta, determina la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, al no haber transcurrido los plazos establecidos en el art. 136 del CP para la cancelación del antecedente. Se cuestiona también la individualización de la pena. El motivo se desestima. La pena se ha impuesto dentro del marco legal establecido por el art. 66.1.6 del CP, y la extensión en la mitad superior se ha razonado debidamente, siendo una pena proporcional que no desborda la medida de la culpabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20706/2020
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad del último inciso del artículo 384.2 -conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia- exige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso, ha de expulsarse del radio de acción del precepto a quien posee permiso extranjero como los correspondientes a otros países de la Unión Europea, pero que no alcanzan validez en España. La revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, razón por la que no es aplicable el art. 787.7 de la LECR No pueden olvidarse las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación de una sentencia firme que constituye el recurso de revisión. Justamente, por ello, no faltan precedentes admitiendo la revisión de sentencias de conformidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4377/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala sostiene un concepto material y no simplemente formal de la indefensión, de manera que toda irregularidad implique de por sí una vulneración del derecho constitucional de defensa. En la estafa procesal existe una estructura triangular integrada por el sujeto activo -el agente-, el sujeto pasivo o engañado, que es el propio operador judicial que dicta una resolución fruto del engaño urdido por el sujeto activo, y el perjudicado o tercero que es la persona que resultó perjudicada, o que puede resultar perjudicada con la resolución judicial. La estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano judicial a quien, a través de una maniobra procesal idónea se le hace seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido ordena realizar un acto de disposición en sentido amplio (el Juez) con quien sufre el perjuicio (el particular afectado). Sólo se consuma la estafa procesal con el dictado de la resolución judicial, sin que sea exigible la efectividad -la ejecución- del mismo. El delito de falsedad documental está en concurso medial con el delito de estafa procesal, por lo que el delito de falsedad no estaba prescrito. Se produce total o parcial simulación cuando el documento se crea exprofeso con la finalidad de acreditar un hecho o circunstancia inveraz, por inexistente, en el tráfico jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10468/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda la acumulación de las ejecutorias interesadas en el recurso. Se procede de esta forma, porque los hechos de las penas acumuladas a una de las ejecutorias son de fecha anterior a la de la sentencia de dicha ejecutoria, cumpliéndose, de esta forma, el criterio de acumulación.

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